diciembre 4, 2024

La Justicia Penal y las agencias penitenciarias. ¿Qué hacemos con las cárceles en Argentina?

22 de mayo de 2020.

Por: Fernando Gabriel Zarabozo Abogado penalista. Investigador académico en Políticas Públicas de Justicia y Seguridad.

  1. Introducción:

Hoy vivimos en una situación de emergencia. La pandemia conocida como COVID 19 cambió nuestras vidas y es difícil saber cuándo volveremos a la normalidad que conocíamos.

Además de los cambios como el distanciamiento social, la cuarentena, los efectos económicos en las empresas (en crisis), en las formas de consumo y de relacionarse, de una institucionalidad estatal que se percibe más imperativa; también hay transformaciones que han llegado a un espacio poco conocido y por gran parte de la sociedad ni siquiera visto, me refiero a la “cárcel”.

Algunos de estos cambios que se perciben como necesarios, inevitables y no deseables por la mayoría, tienen un efecto positivo en nuestra vida … el COVID 19 tiene una propiedad que hay que destacar, la capacidad de sinceramiento que genera y la toma de conciencia forzosa que ha logrado instalar en la Sociedad Argentina, situación que se replica en muchos otros países.

En lo que respecta a la “Cárcel” esta pandemia tuvo este efecto deseado también. Si bien la ciudadanía prefiere no mirar lo que pasa en su interior (por ser un ámbito indeseado habitado con gente con la que pocos prefieren relacionarse), en Argentina la situación en las cárceles empezó a ganar visibilidad en los medios de comunicación por dos situaciones.

En primer término por una serie de motines y revueltas que se dieron en distintos penales. El que tuvo más visibilidad fue el de la cárcel de Devoto, por la cobertura mediática que generó y por la difusión que los internos al difundir sus mensajes, exigencias e imágenes por contar con teléfonos celulares intramuros.

El otro tema que puso a la “cárcel” en primera plana fue la decisión de algunos jueces penales de ordenar que un número considerable de internos abandonen el penal y cumplan la detención en su domicilio (arresto domiciliario o prisión domiciliaria). Esta situación fue percibida muy negativamente porque sucedió después de levantar los motines, como si fuera el producto de la presión de los internos.

Junto con esta noticia trascendió el caso de un interno que luego de habérsele concedido el arresto domiciliario, terminó asesinando a su ex mujer. Casos similares a éste son difundidos intensamente por los medios de comunicación generando un temor generalizado por estas liberaciones.

Familiares de víctimas de femicidio manifestaron su rechazo a que se les conceda arresto domiciliario a personas acusadas de estos delitos.

Esta oposición al ser difundida por los medios generó una intensificación del debate. Se discutieron en la tribuna mediática si debería concederse “arresto domiciliario” a causa del COVID 19, a quien podría dársele excepcionalmente, si debería concederse en forma general salvo casos aislados o directamente no darse en ningún caso. 

Cabe señalar que las máximas autoridades de las justicias Federal, Nacionales y Provinciales fijaron algunos criterios bastante ambiguos que no han logrado aclarar qué posición deben tomar los jueces en esta cuestión.

Este debate al ser difundido por los medios de comunicación transformó un hecho policial/ judicial en uno político. Los ciudadanos protestaron de una forma singular, “el cacerolazo”, manifestando su punto de vista, mirando el problema desde un foco individual/sectorial pero sin atender los problemas de base de la “cárcel”. En ese clima no ha sido sencillo conciliar las diferencias que allí se expresan entre las posiciones del Poder Legislativo, los Servicios Penitenciarios y el Poder Judicial.

Voy a intentar aportar una para simplificar este problema tan complejo.

Hay distintas razones que justifican que una persona sea privada de su libertad. En la Facultad de Derecho nos explicaron hasta el cansancio teorías arduamente definidas y cuestionadas por distintos doctrinarios y teóricos.

Se habla que imponer una pena de prisión se fundamenta para alcanzar una serie de objetivos que se buscan en simultáneo. Por un lado, prevenir que esa persona acusada vuelva a cometer un delito. Por otra parte, generar incentivos para que otras personas no cometan delitos. En tercer lugar, resocializar a la persona que comete el delito para prepararla para vivir en Sociedad cuando recupere su libertad. Y finalmente una posición más antigua que es retribuir a quien cometió un delito el mal que generó con su acción.

Hay ríos de tinta escritos sobre esta cuestión. Personalmente entiendo que un Estado de Derecho debe orientarse en función de los tres primeros fundamentos. Sin embargo, el último se relaciona con dos cuestiones a considerar. La persona que sufre un delito que lo perjudica a ella o alguien muy cercano, suele sentir un deseo natural de querer vengarse, y si no se trabaja adecuadamente ese sentimiento puede terminar en casos de justicia por mano propia, que resulta muy negativo para la convivencia social.

Sobre estos fundamentos, debemos a establecer los objetivos estratégicos que deberíamos procurar alcanzar con una Estrategia Nacional Penitenciaria. Es fundamental que como Sociedad podamos llegar a un acuerdo sobre los objetivos estratégicos que queremos alcanzar con el Sistema Penitenciario. Ello es fundamental para diseñar e implementar políticas públicas que no crujan por las contradicciones entre los objetivos sectoriales que cada organización se propone alcanzar.

Pensemos en la situación actual en la cual los objetivos estratégicos de los que integran la justicia penal no están alineados entre sí, menos aún con los de las agencias penitenciarias.

       Esta situación de base genera que cada actor integrante del sistema penal tenga su propia solución para resolver los “problemas penitenciarios”, transformándose algunas veces en una puja de poderes, donde ninguno tiene la influencia para poder alcanzar sus propios objetivos o imponer las metodologías que propicia.

          Esta situación genera que a falta del diseño de una Estrategia Nacional Penitenciaria se evidencia una falta de coordinación entre las agencias, en la cual cada uno aplica al interno un tratamiento sui generis arbitrario. Los jueces ordenan a las agencias penitenciarias cuestiones que no desean cumplir o no pueden.

           Muchas veces los jueces deciden sobre cuestiones que no conocen in situ, creyendo que su intervención mejorará la eficacia del tratamiento penitenciario, el bienestar de un interno en particular o de la población penitenciaria en general.

            Sin embargo, las consecuencias de esta actuación es que las agencias penitenciarias perciben que esas decisiones socaban sus atribuciones y su autoridad para asegurar la convivencia entre internos, la seguridad de la población penitenciaria y de los integrantes del servicio penitenciario.

              Es importante que los jueces tengan conocimiento del impacto que sus decisiones generan en el orden y la convivencia. Logicamente los magistrados deben fijar un límite a la discrecionalidad y los excesos de las agencias penitenciarias, prestando especial atención a los casos de corrupción que existen y han existido. Pero si con ese propósito se vacía de autoridad al mandato de las agencias penitenciarias, ese vacío es ocupado por otros actores con capacidad para imponer sus reglas.

               Hoy presenciamos situaciones en las que se evidencia un debilitamiento del mandato que tienen las agencias penitenciarias para asegurar la vida y la seguridad de las personas que tienen confiadas a su cargo. Se ha socavado la autoridad de los Servicios Penitenciarios, facilitando para que algunos agentes y funcionarios permitan que sucedan cuestiones que resultan sorprendentes.

               Por ejemplo, en algunas prisiones los internos tienen acceso a teléfonos celulares que pueden ser utilizados para coordinar acciones con otros penales para iniciar motines, revueltas, para coaccionar agentes penitenciarios, de seguridad, funcionarios judiciales, o para cometer delitos, por ejemplo, secuestros extorsivos de tipo virtual, como ha sucedido en años anteriores.

                Este tipo de situaciones puede agravar la ingobernabilidad en las prisiones, haciendo más difíciles las posibilidades de reinserción que se proponen las agencias penitenciarias, e incrementar los índices de reincidencia de quienes egresen del penal.

               Sobre este tema particular traigo a colación el caso de las prisiones en Brasil, donde 3 organizaciones criminales controlan este tipo de establecimientos.

                 El PCC (Primer Comando de la Capital) es el caso más difundido, y muestra el grave problema que representa para la Seguridad de ese país cuando las prisiones son controladas por organizaciones criminales.

                Es importante que Argentina vea prospectivamente que puede suceder si esta situación se desmadra progresivamente.

                No es un buen indicio que las autoridades y la justicia vayan a conversar con representantes de los amotinados, con carácter previo para hacer cesar el motín. Esta señal es muy negativa porque puede hacer creer a los internos que ellos pueden imponer condiciones a las autoridades penitenciarias y a la Justicia que terminará cediendo a sus medidas de fuerza, logrando la multiplicación de este tipo de acciones.

                Sin perjuicio de ello no pueden negarse las condiciones de base de la prisión que son coadyuvantes para que este conflicto surja y se expanda. La ONU hizo referencia a que los establecimientos penitenciarios de varios países debían tomar medidas para proteger la vida de los internos, mencionando distintas cuestiones que los afectaban particularmente a partir de la pandemia.

                 En el caso de Argentina distingo claramente el hacinamiento, las restricciones alimentarias y sanitarias, las escasas posibilidades de integrar programas de resocialización adecuado, las dificultades para que los internos realicen una tarea laboral de utilidad pública (construcción de grandes obras, limpieza y mantenimiento de espacios públicos, etc) son cuestiones a considerar como causas gestadoras de los motines y revueltas.

                  A pesar de ello, no se puede ignorar la coordinación política entre los internos con otros grupos que le dan visibilidad, que actúan como agentes de presión para que los detenidos consigan distintas concesiones.

                   En Argentina algunos actores políticos solicitaron la liberación de varios funcionarios acusados de corrupción, como Julio De Vido, Amado Boudow, Luis Delía y Milagro Sala, considerándolos presos políticos.  En algunos casos la justicia aceptó la liberación.. 

           Esta situación generó que otros internos se dieran cuenta que ellos también podrían obtener el arresto domiciliario (o la liberación) si se organizaban y coordinaban con otros actores (Abogados, Periodistas y Políticos, etc).

Descripto el escenario, los conflictos entre los actores (internos, justicia penal y agencias estatales y otros grupos políticos que pugnan por imponer cambios), es importante mencionar algunas sugerencias para empezar otro camino.

  1. La máxima autoridad política debe determinar cuál es la real situación actual para lo cual deberá utilizar todos los medios a su alcance (entrevistas, auditorias y producción de inteligencia estratégica).
  2. Definición de los objetivos estratégicos penitenciarios de nivel nacional, aplicables a todos los niveles de Gobierno.
  3. En función de esos objetivos estratégicos, las agencias penitenciarias y los órganos de la Justicia deben determinar sus objetivos sectoriales, analizando la compatibilidad entre ellos (dentro de cada organización) y entre los que se proponen cada uno de los actores estatales. Es importante hacer un ajuste para evitar contradicciones y desinteligencias.
  4. La justicia penal si bien limita su análisis a un caso concreto que juzga, no debe perder de vista las implicancias de sus decisiones en la seguridad pública y en la percepción de seguridad.
  5. La justicia penal debería considerar implicancias sobre las víctimas y sus familias. En última instancia las instituciones deben protegerlos.
  6. Las reformas en las cárceles deberían procurar alcanzar los fundamentos del Derecho Penal arriba mencionados, pero al mismo tiempo mejorar la Política de Seguridad buscando alcanzar sus objetivos con inteligencia (conocimiento elaborado) que se podría producir en las Cárceles.

             Como reflexión final, la Sociedad Argentina –podría decir Latinoamérica- tiene un viejo problema con las cárceles. Tenemos varios asuntos que atender. Es una deuda que tiene tres décadas. Es necesario comprender que todos los déficits de las prisiones es parte del problema de seguridad.

                  No podremos mejorar la Seguridad en el largo plazo si no encaramos las reformas que necesitamos en prisión. Esto implica no sólo poner adentro a las personas que hicieron méritos para ingresar y mantenerlos durante un tiempo, sino hacer un mejor trabajo con los internos, velando por su bienestar (alimentos, vestimenta y familia), favoreciendo la resocialización (educación, entrenamiento y tratamiento psicológico), pensando en el futuro cuando ellos salgan.

                  Para ello, es necesario trabajar mediante la clasificación de la población en base a características criminológicas, brindar el tratamiento penitenciario correspondiente, asegurar que todos los internos detenidos puedan laborar y prepararse para cuando egresen de la prisión. Es importante que todas las causas generadoras de motines (falta de alimentos y servicios sanitarios, desgobierno de las cárceles, abusos de autoridad, etc.) sean encauzadas.

                  A veces los ciudadanos y las organizaciones públicas son contradictorios en sus aspiraciones en materia de Seguridad Pública y Derechos Humanos. La pandemia del COVID 19 es un momento oportuno para que nuestra Sociedad piense y defina que esperamos de la cárcel, de nuestra Justicia Penal y las agencias Penitenciarias. Cuáles son los objetivos que queremos alcanzar en términos de Justicia y Seguridad. Definido ello, podemos empezar a caminar ese sendero, mientras no sepamos adonde queremos ir seguiremos sin rumbo y cualquier camino nos parecerá el adecuado.

FGZ 

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